Estatutos

(Aprobados en Asamblea General del 17 de febrero de 1984)

TÍTULO I.- OBJETO DEL COMITÉ

ARTÍCULO 1º.

Se constituye con el nombre de COMITÉ ESPAÑOL DE CIENCIAS HISTÓRICAS una Federación de Entidades dedicadas al cultivo de las Ciencias Históricas, a fin de coordinar sus actividades.

La sede del Comité estará en Madrid.

ARTÍCULO 2º.

El Comité tendrá como fines concretos:

a) Asegurar la participación de España en las Reuniones y Congresos de carácter internacional referentes a la Ciencia Histórica y, especialmente, en el Congreso Internacional de Ciencias Históricas.

b) Organizar Congresos Nacionales de Ciencias Históricas.

c) Tomar las iniciativas necesarias para la aplicación en España de las resoluciones y recomendaciones de estos Congresos Nacionales e Internacionales.

d) Secundar los esfuerzos que se hagan para organizar e incrementar la investigación histórica en España.

TÍTULO II.- CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ

ARTÍCULO 3º.

Serán miembros del Comité:

a) Las Corporaciones, Institutos o Centros de carácter nacional, regional o local que dediquen su actividad a los estudios históricos.

b) Las Facultades y Departamentos Universitarios del Estado o de la Iglesia que cultiven alguna disciplina histórica.

c) Las Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, o cualquier otra agrupación análoga que, por la composición de sus miembros o por sus fines específicos, se ocupe de estudios históricos.

ARTÍCULO 4º.

Toda Corporación, Facultad o Asociación que desee formar parte del Comité debe ser presentada por dos miembros de la Junta. La admisión será acordada por la Asamblea, previa notificación e informe hechos por la Junta.

ARTÍCULO 5º.

El Comité no intervendrá para nada en la constitución interna de las Entidades miembros del mismo.

TÍTULO III.- DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 6º.

La Asamblea general estará formada por los delegados de todas las Entidades asociadas. Se reunirá al menos una vez al año.

ARTÍCULO 7º.

Todas las Entidades que integran el Comité Español de Ciencias Históricas pueden designar dos delegados para la Asamblea. A estos efectos cada uno de los Institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se considerará como una Entidad independiente. Se puede designar delegados suplentes, que solo tendrán voz y voto en ausencia del delegado titular. Un delegado puede representar a otro delegado, en este caso con doble voto.

ARTÍCULO 8º.

La Asamblea en su reunión anual ordinaria será informada sobre las actividades del Comité en el año anterior y sobre la reunión del Comité Internacional. Examina y aprueba las cuentas que presente el Tesorero. Elige los miembros de la Junta. Delibera sobre todas las cuestiones que ésta le someta. Aprueba los presupuestos anuales.

ARTÍCULO 9º.

Para que sus decisiones sean válidas, deberán estar representadas en la Asamblea cuando menos la cuarta parte de las Entidades que la integran; si no se alcanza este quórum, se convocará nueva Asamblea; los acuerdos que se tomen en esta nueva convocatoria serán válidos cualquiera que sea el número de Entidades representadas.

TÍTULO IV.- DE LA JUNTA Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 10º.

Cuando no esté reunida la Asamblea, el Comité de Ciencias Históricas se regirá por una Junta elegida por la Asamblea.

ARTÍCULO 11º.

La Junta estará compuesta por:

Un Presidente;

Dos Vice-Presidentes, uno de los cuales pertenecerá a una Entidad que no radique en Madrid;

Un Secretario General;

Dos Vice-Secretarios;

Un Tesorero;

Un número variable de Vocales (de diez a veinte), designados entre los cultivadores de distintas ramas de la Historia.

Los antiguos Presidentes del Comité formarán parte de la Junta Directiva en calidad de miembros consejeros durante diez años a partir de la fecha de expiración de su Presidencia; pasado dicho tiempo, tendrán la consideración de consejeros honorarios.

Se procurará que a la vez esté representado en la Junta el mayor número de Entidades asociadas.

La Junta podrá además requerir el concurso de las personalidades que se hayan hecho acreedoras de esta distinción por los extraordinarios méritos contraídos en el cultivo de la Ciencia Histórica, o por la ayuda excepcional prestada a las labores del Comité Español de Ciencias Históricas.

ARTÍCULO 12º.

La Junta es elegida por cinco años, de forma que la duración de sus funciones coincida con el intervalo entre dos Congresos Internacionales de Ciencias Históricas. Todos los cargos son reelegibles.

ARTÍCULO 13º.

Para su mejor funcionamiento, la Junta podrá designar una Comisión Permanente, compuesta de cinco miembros, uno de los cuales será designado Presidente. Actuará de Secretario de la Comisión Permanente el Secretario General de la Junta.

ARTÍCULO 14º.

La Junta se reunirá al menos cada seis meses y cuantas veces la Comisión Permanente lo juzgue oportuno. La Junta señala la fecha de reunión de la Asamblea. Es informada por la Comisión Permanente de los asuntos que deben someterse a la deliberación de la Asamblea, así como de los informes anuales que deben hacerse a la misma. Conoce las cuentas y presupuestos preparados por el Tesorero, y decide sobre su presentación a la Asamblea. Notifica e informa a la Asamblea sobre las peticiones de admisión de nuevos miembros del Comité. Designa los delegados del Comité Nacional ante el Comité Internacional. En general, la Junta delibera e informa sobre todas las cuestiones que le someta la Comisión Permanente, o sobre aquellas que las Entidades miembros deseen presentar a la Asamblea general.

ARTÍCULO 15º.

El Presidente de la Comisión Permanente autoriza los pagos; el Tesorero cobra los ingresos, extiende los recibos correspondientes, efectúa los pagos ordenados por el Presidente y, en general, administra los fondos del Comité.

ARTÍCULO 16º.

El Presidente de la Junta y en su defecto los dos Vice-Presidentes ostentan en todo momento la representación legal del Comité y vigilan la observancia de los Estatutos del mismo.

ARTÍCULO 17º.

El Secretario General se encarga de la correspondencia. Redacta las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta. Los Vice-Secretarios ayudan al Secretario General en sus funciones y le reemplazan en caso de ausencia.

TÍTULO V.- INGRESOS

ARTÍCULO 18º.

Los ingresos ordinarios del Comité estarán constituidos por las cotizaciones abonadas por sus miembros y por las subvenciones que le sean otorgadas. Ingresos extraordinarios serán las subvenciones concedidas por una sola vez y todos los demás recursos que sean otorgados al Comité.

ARTÍCULO 19º.

La Comisión Permanente preparará cada año, antes del 15 de octubre, un proyecto de presupuestos de ingresos y gastos, que serán sometidos a la Junta y a la Asamblea.

ARTÍCULO 20º.

La disolución del Comité podrá ser acordada por una mayoría de dos tercios de sus miembros reunidos de forma regular. Al mismo tiempo se designará la Entidad o la empresa científica a la que habrá de otorgarse el activo del Comité, si lo hubiera.

Manuel Espadas Burgos, Secretario de la Asociación Española de Ciencias Históricas,

CERTIFICA: Que estos Estatutos han quedado redactados conteniendo todas las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada por esta Asociación a tal efecto en su sede de la Real Academia de la Historia, con fecha 17 de Febrero pasado.

Y para que conste a los efectos requeridos por el Ministerio del Interior en cuanto a la modificación estatutaria de esta Asociación, firmo esta certificación, en Madrid a ocho de mayo de 1984.

EL PRESIDENTE: Eloy Benito Ruano

EL SECRETARIO: Manuel Espadas Burgos