Constitución del Comité Internacional de Ciencias Históricas

Esta constitución fue aprobada por la Asamblea General en Praga el 4 de septiembre de 1992 y modificada por la Asamblea General en Sidney el 3 de julio de 2005.

Artículo 1. Objeto del Comité.

– El Comité Internacional de Ciencias Históricas (CISH / ICHS), organizado en Ginebra el 14 de mayo de 1926, de acuerdo con una resolución del V Congreso de Ciencias Históricas reunido en Bruselas el 15 de abril de 1923, es una organización no gubernamental establecida como asociación en el sentido de los artículos 60 y siguientes del Código Civil de Suiza, creada para promover las ciencias históricas mediante la cooperación internacional. En particular, organiza cada cinco años, en colaboración con el Comité Nacional de Historiadores del país anfitrión, un Congreso Internacional de Ciencias Históricas. Fija la fecha del congreso y determina su programa. Puede manejar patrocinar o apoyar financieramente la publicación de obras de referencia de interés general y la organización de simposios científicos o de otros eventos que fomenten la difusión del pensamiento y el conocimiento históricos. Podrá encomendar tales tareas a sus miembros o a las Comisiones Internas creadas al efecto. Defenderá la libertad de pensamiento y expresión en el campo de la investigación y la docencia histórica, se opondrá al uso indebido de la historia y utilizará todos los medios a su alcance para asegurar la conducta ética profesional de sus miembros.

Artículo 2. Composición del Comité. 

– El Comité estará compuesto por:

a) Comités Nacionales representativos de las instituciones de investigación histórica de cada país miembro;

b) Organizaciones afiliadas internacionales que se dedican a la investigación y publicación académica en áreas particulares de estudio histórico.

El Comité podrá establecer Comisiones Internas y asignarles la ejecución de proyectos académicos o la organización de encuentros académicos específicos. También podrá admitir en calidad de Comisión Interna, por un período no superior a diez años y con vistas a una futura admisión como Organización Internacional Afiliada, nuevas asociaciones internacionales que persigan, en su campo, los mismos objetivos que una Organización Internacional Afiliada.

La admisión al Comité Internacional de Ciencias Históricas dentro de cualquiera de las categorías será decidida por la Asamblea General, a propuesta de la Junta, de acuerdo con los procedimientos indicados en el artículo 4 siguiente. Las solicitudes de membresía deben ser recibidas por la Junta seis meses antes de la fecha de su reunión anual.

Artículo 3. Reuniones del Comité. 

– El Comité celebrará una Asamblea General al menos cada tres años. Cada Congreso será inmediatamente precedido y seguido por una Asamblea General. La Junta, a su discreción, podrá en determinadas circunstancias convocar una Asamblea General extraordinaria.

Artículo 4. Votación en el Comité. 

– Cada Comité Nacional y cada Organización Internacional Afiliada estará representada en las Asambleas Generales del CISH / ICHS por un delegado – quien podrá estar acompañado por un suplente – y se le permitirá un voto. Los Comités Nacionales y las Organizaciones Afiliadas Internacionales tienen la misma posición en todos los votos. El quórum de la Asamblea estará formado por los delegados – o sus suplentes – de al menos un tercio de los miembros del CISH / ICHS.

Las votaciones sobre la admisión de nuevos miembros, sobre la exclusión de los miembros del CISH / ICHS y sobre las reformas constitucionales requerirán una mayoría de dos tercios. Cualquier otro asunto sometido a la Asamblea General requerirá únicamente una mayoría simple de votos.

Salvo en los tres casos señalados en el párrafo anterior, a solicitud de la Junta podrá efectuarse una votación, en asuntos urgentes, fuera de la reunión de una Asamblea General, es decir, por correspondencia. En este caso, el presidente de cada Comité Nacional y de cada Organización Internacional Afiliada votará en nombre de su organismo. En caso de discapacidad, cualquier otro funcionario debidamente autorizado podrá actuar en su lugar. Sólo se requerirá una mayoría simple de votos para aprobar una medida.

Artículo 5. El Directorio del Comité. 

– La Junta de la Comisión estará integrada por un presidente, un primer vicepresidente, un segundo vicepresidente, seis asesores, un secretario general y un tesorero.

La elección del Directorio será preparada por un Comité de Nominaciones de siete miembros, tres de ellos pertenecientes al Directorio. La membresía del Comité es propuesta por la Junta en la primera reunión de la Asamblea General convocada entre Congresos. Otros candidatos pueden ser presentados en la segunda reunión por los delegados de los Comités Nacionales o de las Organizaciones Afiliadas Internacionales. La Asamblea General procederá entonces con la elección del Comité de Nominaciones. Si no se pudiera seguir este procedimiento, la elección se realizará por correspondencia según lo establecido en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente constitución. Los Comités Nacionales pueden proponer candidatos para la elección a la Junta. Organizaciones Afiliadas Internacionales y la Junta durante los doce meses siguientes a la constitución del Comité de Nominaciones, el cual presentará sus propuestas en la primera de las dos Asambleas Generales que tienen lugar en cada Congreso quinquenal. Las contrapropuestas se pueden presentar al Directorio entre la primera y la segunda Asamblea. Para ser admisible, los representantes de cinco comités nacionales de organizaciones internacionales afiliadas deben firmar una contrapropuesta. La Junta será elegida en la segunda de las dos Asambleas Generales que se celebren en el Congreso quinquenal. Asumirá su cargo al final de ese mismo Congreso y servirá hasta el final del Congreso siguiente. Los miembros de la Junta pueden ser reelegidos, pero el presidente y otros tres miembros de la Junta deben ser reemplazados en cada elección general. Las personas que hayan cumplido los setenta años no son elegibles ni reelegibles. En caso de producirse una vacante dentro de la Junta durante su mandato, la Junta propondrá un suplente y organizará una elección parcial en la próxima Asamblea General o por correspondencia. En este último caso, se aplicará el procedimiento previsto en el párrafo 3 del artículo 4. Sin embargo, en caso de que el presidente no pueda cumplir su mandato hasta el final, el primer vicepresidente se convertirá en presidente y completará el mandato. En caso de que éste a su vez quede inhabilitado, será sustituido de la misma forma por el segundo Vicepresidente. la Junta propondrá un suplente y organizará una elección parcial en la próxima Asamblea General o por correspondencia. En este último caso, se aplicará el procedimiento previsto en el párrafo 3 del artículo 4. Sin embargo, en caso de que el presidente no pueda cumplir su mandato hasta el final, el primer vicepresidente se convertirá en presidente y completará el mandato. En caso de que éste a su vez quede inhabilitado, será sustituido de la misma forma por el segundo Vicepresidente. la Junta propondrá un suplente y organizará una elección parcial en la próxima Asamblea General o por correspondencia. En este último caso, se aplicará el procedimiento previsto en el párrafo 3 del artículo 4. Sin embargo, en caso de que el presidente no pueda cumplir su mandato hasta el final, el primer vicepresidente se convertirá en presidente y completará el mandato. En caso de que éste a su vez quede inhabilitado, será sustituido de la misma forma por el segundo Vicepresidente.

El ex Presidente del CISH / ICHS también será miembro de la Junta, como Consejero-Miembro sin voto, por un período de cinco años después de su cargo presidencial sin consideración de edad.

La Junta será responsable del funcionamiento y la coordinación de las actividades del CISH / ICHS. Preparará el orden del día de las Asambleas Generales y lo distribuirá a los participantes con dos meses de antelación. Entre reuniones estará facultado para tomar las medidas necesarias para convocar, en caso de emergencia, Asambleas extraordinarias y, si fuera necesario, solicitar votos por correspondencia de los Comités Nacionales y Organizaciones Afiliadas Internacionales.

La Junta supervisará la gestión de las finanzas del Comité. Someterá a la Asamblea General el informe del Tesorero, las cuentas del período transcurrido desde la anterior Asamblea General y la propuesta de presupuesto para el año siguiente. La propia Junta es responsable de los presupuestos en otros años.

La Junta, representada por el Presidente o su apoderado, tendrá derecho a actuar en nombre del Comité. Puede aceptar legados y obsequios y puede, de conformidad con la constitución, cumplir con todas las formalidades legales necesarias.

Artículo 6. Cuotas y contribuciones. 

– Todo Comité Nacional u Organización Internacional Afiliada pagará las cuotas anuales determinadas por la Asamblea General. El monto será el mismo para todos los Comités Nacionales. También será el mismo para todas las Organizaciones Afiliadas Internacionales, pero inferior al pagado por los Comités Nacionales. Excepcionalmente, el Patronato podrá conceder excepciones al presente reglamento debidamente motivadas. El producto de las cuotas se destinará en primer lugar a la administración interna del CISH / ICHS y, posteriormente, a sus actividades académicas. Estos, sin embargo, serán los primeros en beneficiarse de contribuciones extraordinarias, subvenciones, donaciones y legados.

Artículo 7. Retiradas y exclusiones. 

– Todo Comité Nacional u Organización Internacional Afiliada que no haya pagado sus cuotas durante tres años perderá su derecho de voto. Después de cinco años, se considerará que ese Comité Nacional u Organización Internacional Afiliada se ha retirado de facto.

Además, todo Comité Nacional u Organización Internacional Afiliada que haya violado gravemente los principios de cooperación internacional contrarios a los artículos 1 y 2 de la constitución será susceptible de exclusión por parte del CISH / ICHS siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 4, párrafo 2 anterior.

Artículo 8. Domicilio del Comité. 

– El domicilio del Comité será la ciudad suiza donde se depositen los fondos del CISH / ICHS.

Artículo 9. Reforma de la constitución. 

– La Junta o los delegados de tres Comités Nacionales u Organizaciones Internacionales Afiliadas pueden proponer enmiendas a la constitución. Las enmiendas propuestas deben notificarse a los Comités Nacionales y Organizaciones Afiliadas Internacionales dos meses antes de una Asamblea General para su inclusión en la agenda. Se requerirá una mayoría de dos tercios de los votantes para su adopción.

Cualquier desacuerdo sobre la constitución será resuelto por un juez competente con jurisdicción en el domicilio del Comité.

Artículo 10. Estatutos. 

– Todas las cuestiones relativas al funcionamiento del CISH / ICHS no tratadas por la presente constitución podrán ser reguladas por estatutos que serán propuestos a la Asamblea General por la Junta y adoptados en la Asamblea por mayoría simple.

Artículo 11. Disolución del Comité. 

– El Comité se disolverá si el número de miembros es inferior a cinco. En tal caso, el Comité nombrará tres liquidadores de distintas nacionalidades, y su patrimonio se distribuirá a las instituciones académicas que haya designado.